Normativa coche
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- Artículo R314-1
- Artículo R314-2
- Artículo R314-3
- Artículo R314-4
- Artículo R314-5
- Artículo R314-6
- Artículo R314-7
- Control técnico del neumático
Código
(Parte reglamentaria - Decretos del Consejo de Estado francés)
Capítulo IV : Neumáticos
Artículo R314-1
Las ruedas de todo vehículo a motor y de todo remolque, con excepción de los vehículos y aparatos agrícolas, deben estar provistas de neumáticos.
Los neumáticos, salvo aquéllos de materiales de obras públicas, deben presentar en toda su superficie de rodamiento dibujos visibles.
No deben presentar rebabas ni en la superficie ni en el fondo del dibujo del neumático.
Además, no deben presentar en los flancos ningún desgarrón profundo.
Cuando los vehículos y aparatos agrícolas están provistos de neumáticos, éstos no deben presentar en los flancos ningún desgarrón profundo ni ninguna rebaba, ni en la superficie ni en el fondo del dibujo.
La naturaleza, la forma, el estado y las condiciones de uso de los neumáticos y demás dispositivos previstos por el presente artículo se determinan por orden ministerial del Ministerio francés de Transporte.
El ministro de transporte puede conceder derogaciones a las obligaciones previstas en el presente artículo para los materiales de obras públicas.
La actuación contraria a lo dispuesto en el presente artículo en relación con la naturaleza, la forma, el estado y las condiciones de uso de los neumáticos está castigada con la multa prevista para las infracciones de la cuarta clase.
Puede prescribirse la inmovilización del vehículo en las condiciones previstas en los artículos L. 325-1 a L. 325-3.
Artículo R314-2
Si se pone en venta o se vende, salvo para desecharse, un neumático que no presente las características de uso previstas en el artículo R. 314-1 o que esté deteriorado por un marcado demasiado profundo, se estará expuesto a la multa prevista para las infracciones de la cuarta clase.
Artículo R314-3
Está prohibido introducir en las superficies de rodamiento de neumáticos elementos metálicos que puedan sobresalir. El ministro francés de transporte establece por orden las condiciones en que pueden introducirse excepciones a esta prohibición o hacerse uso de cualquier otro dispositivo antideslizante.
El uso de cadenas sólo está autorizado en carreteras cubiertas de nieve.
Las disposiciones del presente artículo no son de aplicación ni a los ciclomotores ni a los cuadriciclos ligeros a motor.
El ministro francés de transporte, teniendo en cuenta la opinión del ministro francés de agricultura, establece por orden las características que deben tener las cadenas de adherencia empleadas en los neumáticos de los vehículos o aparatos agrícolas automotores.
Toda actuación contraria a lo dispuesto en el presente artículo o a lo dispuesto para su aplicación está castigado con la multa prevista para las infracciones de la cuarta clase.
Puede prescribirse la inmovilización del vehículo en las condiciones previstas en los artículos L. 325-1 a L. 325-3.
Artículo R314-4
El ministro francés de transporte, teniendo en cuenta la opinión del ministro francés de agricultura, establece por orden las características que deben reunir las llantas metálicas de los vehículos o materiales agrícolas.
La actuación contraria de un conductor respecto a lo dispuesto en aplicación del presente artículo está castigada con la multa prevista para las infracciones de la tercera clase.
Puede prescribirse la inmovilización del vehículo en las condiciones previstas en los artículos L. 325-1 a L. 325-3.
Artículo R314-5
Las llantas metálicas de los vehículos de tracción animal no deben presentar ningún saliente en las superficies que tomen contacto con el suelo.
La actuación contraria a lo dispuesto en el presente artículo está castigada con la multa prevista para las infracciones de la tercera clase.
Artículo R314-6
Lo dispuesto en el presente capítulo no es de aplicación a los vehículos y materiales especiales de los ejércitos salvo si es compatible con sus características técnicas de fabricación y empleo.
Artículo R314-7
El ministro francés de transporte establece por orden las reglas relativas a los neumáticos de motores especiales cuya velocidad no puede superar por fabricación 25 km/h. Toda actuación contraria de un conductor de un motor especial, provisto de neumáticos, a lo dispuesto en aplicación del presente artículo está castigada con la multa prevista para las infracciones de la cuarta clase. Toda actuación contraria de un conductor de un motor especial, provisto de llantas metálicas, a lo dispuesto en aplicación del presente artículo está castigada con la multa prevista para las infracciones de la tercera clase.
Control técnico del neumático
A continuación se exponen los motivos de una segunda visita relativa al control de los neumáticos:
| Código | Defecto comprobable | Criterios de interpretación |
| 5.3.3.1.1 | Corte profundo | -Muesca o grieta en el flanco o la banda de rodadura que deja ver la lona o la carcasa directa o indirectamente por una intervención manual. |
| 5.3.3.1.2 | Deformación importante | - Rotura o burbuja del flanco. - Deformación de la banda de rodadura (torcimiento). - Desprendimiento de la banda de rodadura. |
| 5.3.3.1.5 | Desgaste importante | - Profundidad de las ranuras principales inferior a 1,6 mm en al menos 1 punto medido (control del conjunto de la banda de rodadura). - Desinflado del neumático que ocasiona una profundidad de una de las ranuras principales inferior a 1,6 mm. - Desgaste |
| 5.3.3.2.1 | Fricción | - Contacto intermitente o permanente entre el neumático y el paso de rueda o la carrocería, o un elemento mecánico. |
| 5.3.3.3.1 | Ausencia de indicador de desgaste |
- Ausencia de indicadores de desgaste en un neumático montado en un vehículo turismo (neumático más marcado, recauchutado, "neumático camioneta" montado en vehículo turismo). |
| 5.3.3.3.2 | Diferencia importante de desgaste en el eje |
- Diferencia superior a 5 mm entre la profundidad de las ranuras principales de 2 neumáticos montados en el mismo eje (incluidas las ruedas de un mismo lado de un eje de ruedas acopladas). |
| 5.3.3.3.3 | Dimensiones no adaptadas | - Montaje no acorde con los datos del fabricante (base de datos técnicos del OTC) o sus equivalencias (tabla ETRTO) - Dimensiones de neumáticos diferentes en un mismo eje. - Riesgo de interferencia o de contacto del neumático con |
| 5.3.3.3.5 | Marcados ilegibles o ausencia de marcados | - Ausencia o ilegibilidad de marcado moldeado en vacío o con relieve en el flanco del neumático (de dimensiones, estructura (R para Radial, D para Diagonal, B para Bias-belted). |
| 5.3.3.3.8 | Estructuras diferentes en el eje |
- Montaje de neumáticos de categorías de uso diferentes en un mismo eje (neumático normal, neumático de uso especial, "neumático de nieve"). - Montaje de neumáticos de estructuras diferentes en un mismo eje (radial, diagonal, bias-belted) |