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Normativa coche

CÓDIGO DE CIRCULACIÓN

(Parte reglamentaria - Decretos del Consejo de Estado francés)

Capítulo IV : Neumáticos

El punto 9.2 de la orden del 30 de septiembre de 1997, que modifica el artículo 9 de la orden del 29 de julio de 1970, define así la profundidad mínima legal del dibujo de los neumáticos de moto:

« 9.2. En los vehículos distintos (*) a los previstos en el punto 9.1 anterior, la profundidad de las ranuras medida en cuatro puntos repartidos uniformemente en la circunferencia del neumático no debe ser inferior a 1 milímetro para más de un punto de cuatro».

(*) En el sentido del artículo R. 311-1 del Código de Circulación, las "motocicletas" se clasifican en la categoría de vehículos a los se aplica el punto 9.2 anterior.