Normativa coche
CÓDIGO DE CIRCULACIÓN
(Parte reglamentaria - Decretos del Consejo de Estado francés)
Capítulo IV : Neumáticos
El punto 9.2 de la orden del 30 de septiembre de 1997, que modifica el artículo 9 de la orden del 29 de julio de 1970, define así la profundidad mínima legal del dibujo de los neumáticos de moto:
« 9.2. En los vehículos distintos (*) a los previstos en el punto 9.1 anterior, la profundidad de las ranuras medida en cuatro puntos repartidos uniformemente en la circunferencia del neumático no debe ser inferior a 1 milímetro para más de un punto de cuatro».
(*) En el sentido del artículo R. 311-1 del Código de Circulación, las "motocicletas" se clasifican en la categoría de vehículos a los se aplica el punto 9.2 anterior.



